A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230321-1)
Regulación enseñanzas profesionales –  Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MARZO DE 2023

Pág. 27

BOCM-20230321-1

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que acrediten alguna de las
circunstancias descritas en el artículo 15.1 y 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas
que, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o de grado superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena:
1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de
la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización
en las mismas.
2.o Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado se podrá aportar el
certificado de empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de relación
laboral o el respectivo contrato laboral en el que se indique la denominación
del puesto de trabajo o del perfil profesional.
b) En el caso de trabajadores por cuenta propia:
1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina con los períodos de alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social.
2.o Documento realizado por el autónomo que incluya una memoria descriptiva
de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
En estos casos, los interesados solicitarán la exención por experiencia laboral y la
documentación justificativa junto con la inscripción en las pruebas en los términos que se establezca en cada convocatoria. El reconocimiento de estas exenciones corresponderá al director del centro que emitirá resolución motivada estimatoria o desestimatoria de la solicitud. La resolución se notificará a la persona
interesada en los términos y plazos que establezca cada convocatoria. En este
caso, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio”.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 45 queda redactado de la siguiente manera:
“2. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales
de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional y dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo
formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes
centros, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. La
superación de la prueba específica tendrá validez dentro del año natural en el que se haya
realizado esta prueba”.
Cinco. Se añade una disposición final primera bis que queda redactada de la siguiente
manera:
“Disposición final primera bis. Referencias de la estructura de la prueba específica
Las referencias hechas a la estructura de la prueba de acceso específica en los decretos que regulan los planes de estudio correspondientes se entenderán hechas al anexo XIII”
Seis. Se sustituye el anexo XII por el siguiente: