C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

Pág. 43

ARTÍCULO 8
AUMENTO Y REVALORIZACIÓN DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL CONVENIO
Las retribuciones que se pactan para todos los trabajadores/as comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistirán en un salario base, más los pluses y conceptos que se establecen y definen a continuación, en las cuantías señaladas en las tablas salariales que figuran en el Anexo.
Para todos los años de vigencia del presente Convenio colectivo se acuerda una subida salarial
sobre el salario base, prorrata de pagas extras, plus convenio y manutención con los mismos incrementos que determine para cada ejercicio el Convenio Colectivo del sector de Hostelería y Actividades
turísticas de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 14
VARIABLE POR MARGEN BRUTO III
Los trabajadores/as incluidos en el nivel I y en el nivel II, recibirán un incentivo variable mensual por
su contribución a la consecución del objetivo de Margen Bruto III, consistente en un porcentaje sobre
los conceptos de salario base, prorrata de pagas extraordinarias y complemento individual.
Dicho incentivo se cobrará en función de la consecución de dicho indicador en el centro de trabajo
en el que prestan sus servicios, y la cuantía económica del mismo irá en función del grado de consecución.
La reglamentación y la normativa para devengar este variable se regulará anualmente por la empresa y se comunicará a los trabajadores en el mes de febrero de cada año, entrando en vigor dicha
reglamentación el 1 de abril del año correspondiente.
Al tratarse de un variable que se obtiene por la contribución del trabajador a la consecución del
Margen Bruto III del mes, está sujeto a las condiciones particulares que se establecen a continuación:
x

La liquidación del variable por Margen Bruto III se hará a mes vencido, no siendo acumulable
a otro período.

x

Se percibirá el porcentaje correspondiente aun estando de vacaciones o de permiso y,
también en el caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido en el centro de
trabajo.

x

En caso de baja laboral derivada de accidente de trabajo “in itinere” de más de siete días de
duración, o de baja laboral derivada de enfermedad común de más de tres días de duración,
no se percibirá el variable.

x

Ante cualquier falta laboral del trabajador de cualquier índole, advertida o sancionada por
escrito, éste automáticamente pierde el derecho al variable correspondiente al mes en que se
haya cometido la falta.

x

Si el trabajador causara baja en la empresa durante el mes por cualquier motivo, el variable
será 0%.

Este variable por Margen Bruto III se implementará como se ha definido a partir del 1 de Enero
de 2023.
ARTÍCULO 15
PRIMA IVE
Se regula la PRIMA IVE, como INDICADOR DE VALORACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. Se trata de una retribución variable creada unilateralmente por la empresa, de valoración mensual, para el
conjunto de todos los trabajadores/as de los niveles retributivos I, II, III, IV y V ( a excepción de sala IV
y cocina IV ) con el objetivo de premiar el interés de los mismos en el correcto desempeño de sus
funciones para la consecución de un funcionamiento óptimo de su centro de trabajo.

El reparto de esta prima será para todos los trabajadores del centro de trabajo de los niveles anteriormente citados y en las cuantías indicadas en las tablas para cada nivel, sin perjuicio de que los trabajadores contratados a tiempo parcial, la perciban en proporción a la jornada efectivamente realizada.

BOCM-20230318-2

Su cantidad máxima, para jornada completa, es la reflejada en las tablas salariales anexas al presente Convenio Colectivo en función de los diferentes niveles salariales.