C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

Ello supone “de facto” una obligación de adaptación a los salarios establecidos en el Convenio
Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, obligación
aplicable a la empresa RESTAURANTS MADRID ANG SL con efectos desde el próximo día 1 de
Enero de 2023.
La Disposición Transitoria Sexta del mencionado Real Decreto 32/2021 establece
expresamente en su apartado 3º que: “ Los textos convencionales deberán adaptarse a las
modificaciones operadas en el Artículo 84 del Estatuto de los Trabadores por la presente
norma en el plazo de 6 meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito
convencional concreto de conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta
disposición.”
Es por ello, que en cumplimiento del mencionado mandato legal, y tras las negociaciones
oportunas llevadas a cabo en el presente acto y de buena fe por ambas partes, se procede, por
medio del presente acuerdo a llevar a cabo la obligada ADAPTACIÓN DEL CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA RESTAURANTS MADRID ANG SL A LAS CUANTÍAS
SALARIALES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE
HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, modificando:
¾

El Artículo 8 que regula el aumento y revalorización de las condiciones retributivas del
Convenio, alineándose en este aspecto con los incrementos regulados en el Convenio
sectorial de hostelería.

¾

El Artículo 17 referente a la regulación de la nocturnidad, y adaptándola a los términos del
Convenio sectorial.

QUINTO.- Asimismo, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y para complementar
la adaptación a la nueva realidad derivada de la reforma, se procede también por las partes a :
A la revisión parcial de los Artículos 7 y 14 en lo referente al variable por ventas, y del
Artículo 15 referente a la prima IVE, regulando ambos conceptos salariales con nuevos parámetros
actualizados.
¾ A la revisión parcial y necesaria readaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras, al amparo del Artículo 84.2º letra c) del Estatuto
de los Trabajadores, mediante la modificación parcial del Artículo 29 del Convenio de empresa.
¾ A la introducción de un nuevo Artículo 42 que regula la jubilación obligatoria de conformidad
con lo establecido en la Disposición Adicional 10ª del vigente Estatuto de los Trabajadores en
la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 28/2018 de 28 de Diciembre.
SEXTO.- Ambas partes acuerdan que los artículos anteriormente mencionados , quedan
modificados y con el nuevo redactado en los términos que se exponen literalmente a continuación:
ARTÍCULO 7
ESTRUCTURA DE LAS RETRIBUCIONES
La estructura retributiva de la empresa es la siguiente
CONCEPTOS COMUNES
SALARIO BASE
PAGAS EXTRAORDINARIAS
PLUS CONVENIO
MANUTENCIÓN
CONCEPTOS ESPECÍFICOS
COMPLEMENTO INDIVIDUAL
PRIMA IVE
NOCTURNIDAD
COMPLEMENTO POR PERMANENCIA

BOCM-20230318-2

VARIABLE POR MARGEN BRUTO III