C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

9. Desconexión digital
Se reconoce el derecho a la desconexión digital Artículo 18 de la Ley 10/2021. No se enviarán comunicaciones fuera del horario laboral, en caso de enviarse fuera de estos horarios, el emisor no esperará
respuesta hasta el inicio de la jornada laboral o bien hasta la próxima jornada hábil.
10. Registro de la jornada
La persona trabajadora deberá registrar su jornada laboral como si estuviera en el centro de
trabajo, a través de la herramienta de fichaje definido por la Compañía, así como informar
puntualmente de los permisos a los que tenga derecho, sean retribuidos o no.
Cada responsable debe supervisar esta información y realizar seguimiento de su equipo.
11. Desarrollo de la actividad, localización y disponibilidad
Por norma general, se circunscribe el lugar de prestación del trabajo a distancia a los domic ilios que la persona trabajadora haya debidamente informado a la compañía.
La persona trabajadora se obliga a garantizar su correcta localización y disponibilidad, para
cualquier tipo de comunicación y contacto con la Empresa, dentro de su horario de referencia.
Las personas trabajadoras deberán recibir formación e información para una adecuada adaptación al trabajo a distancia y el óptimo desempeño profesional en esta modalidad. La persona
trabajadora se obliga a acudir a las formaciones y reuniones presenciales convocadas por la
Empresa cuando no sea aconsejable seguirlas vía telemática. Las mismas deberán ser debidamente notificadas a la persona trabajadora con antelación suficiente.
Se podrá realizar el trabajo en régimen de trabajo a distancia desde una residencia que no
sea una de la previamente declarada por el empleado/a con los siguientes requisitos:


Se tendrá que informar a la empresa de la dirección de la segunda residencia y act ivar
los protocolos de evaluación de Prevención de Riesgos laborales previamente obligat orios según como establece la Ley.



Se tendrá que cumplir con lo estipulado en el punto 7.



El trabajo a distancia no puede realizarse en el extranjero para poder asegurar la c orrecta aplicación de la normativa fiscal y de seguridad social.

12. Material y compensación de gastos ligados al teletrabajo
La persona trabajadora se responsabilizará del correcto uso y cuidado de los equipos cedidos
por la empresa para el desarrollo de su actividad profesional fuera del centro de trabajo, d ebiendo proceder a su devolución en cuanto finalice su prestación de servicios en dicha modalidad. Durante el período de vigencia, la persona trabajadora contará con el soporte técnico
del Service Desk en igualdad de condiciones que los colaboradores presenciales.
La empresa proporcionará a la persona trabajadora los medios necesarios para desarrollar su
trabajo, considerándose medios necesarios:
1. Equipo y herramientas informáticas: Que será el que viene utilizando la persona trabajadora presencialmente en la oficina, asumiendo su traslado por ella misma a donde teletrabaje
2. El mantenimiento, reparación y reemplazo de los equipos y herramientas.
3. Software: El necesario para el desarrollo de la actividad laboral.

La citada cantidad tendrá naturaleza no salarial con el tratamiento legal que corresponda,
teniendo la misma por objeto únicamente compensar a las personas trabajadoras de aquellos gastos que pudieran derivarse de su adscripción a la modalidad de teletrabajo en el
ámbito del presente acuerdo. Siendo excluyente su percepción, de cualesquiera otra que
pudiera corresponder percibir, durante los periodos de trabajo presencial. La persona trabajadora dejará de percibir el citado importe si deja de realizar su actividad en esta modalidad
de trabajo por cualquier circunstancia.

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4. Compensación. Según el Artículo 12 de la Ley 10/2021 del Trabajo a Distancia, las partes
dan cumplimiento a la obligada negociación de compensación, con la creación de un “Plus”
según condiciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación, con la denominación
“Compensación Teletrabajo”. El cual se reflejará debidamente, en el Acuerdo Individual de
Teletrabajo.