C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 66
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 29
Artículo 30. Vacaciones
Uno
El periodo anual de vacaciones retribuidas se establece en veintiséis días laborables, excluyéndose los descansos semanales de dicho cómputo, y podrá dividirse en dos periodos. A los exclusivos efectos del cómputo de la vacación y con
independencia de los casos especiales de distribución de la jornada semanal de
trabajo, se considera que la semana laboral tiene cinco días laborables y dos de
descanso.
Del periodo principal establecido para vacaciones podrán desafectarse dos días
para su disfrute individualizando en la forma siguiente:
Dos
Tres
Cuatro
Un día laborable para resolución de asuntos urgentes y privados, avisando
con antelación suficiente. La empresa podrá conceder la desafección de
otro día de la vacación por este motivo y en idénticas circunstancias.
Un día laborable de los denominados "puentes". Si ello no fuera posible por
problemas operativos o del servicio, se fijará la fecha que de acuerdo con el
superior jerárquico se estableciera.
Sin perjuicio de lo anterior, para el disfrute de los días desafectados, se estará a lo establecido en el Artículo 25.5 de este Convenio.
En aquellos Departamentos en los que la vacación deba ser disfrutada dentro de
un único cupo fijado por la empresa, los trabajadores afectados podrán desacumular hasta un máximo de cinco días a fin de disfrutarlos en los periodos de Semana Santa, Navidad o puentes, todo ello de acuerdo a las necesidades y cupos
de cada Departamento.
Por su parte, en aquellos Departamentos en que se establezcan anualmente cupos mensuales a lo largo de todo el año para el disfrute de vacaciones, el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a que al menos una quincena natural de
su periodo vacacional le sea asignada en fechas correspondientes entre el 1 de
Junio y el 30 de Septiembre.
Sin perjuicio de lo anterior cuando el trabajador disfrute de quince días naturales
interrumpidos de vacaciones se procurará que la fecha de inicio coincida con los
días 1 o 16 del mes.
Las vacaciones se devengarán por años naturales vencidos, disfrutándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 25. Jornada
La jornada máxima anual queda fijada en 1.742 horas de trabajo efectivo, distribuidas
del modo siguiente:
x
1 de enero a 14 de junio y 16 de septiembre a 31 de diciembre: 40 horas semanales de
trabajo efectivo
x
15 de junio al 15 de septiembre: 35 horas semanales de trabajo efectivo
Igualmente, las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán una distribución de jornada con los mismos criterios que los de jornada completa, excepto los trabajadores a
tiempo parcial de hasta 25 horas semanales, con contratos de trabajo cuya duración no
exceda de seis meses.
Todos los trabajadores con jornada completa tendrán derecho a una semana laboral de
5 días consecutivos de trabajo.
BOCM-20230318-1
En aquellas semanas en que coinciden dos tipos de jornada el cómputo semanal efe ctivo será el que corresponda proporcionalmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 66
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 29
Artículo 30. Vacaciones
Uno
El periodo anual de vacaciones retribuidas se establece en veintiséis días laborables, excluyéndose los descansos semanales de dicho cómputo, y podrá dividirse en dos periodos. A los exclusivos efectos del cómputo de la vacación y con
independencia de los casos especiales de distribución de la jornada semanal de
trabajo, se considera que la semana laboral tiene cinco días laborables y dos de
descanso.
Del periodo principal establecido para vacaciones podrán desafectarse dos días
para su disfrute individualizando en la forma siguiente:
Dos
Tres
Cuatro
Un día laborable para resolución de asuntos urgentes y privados, avisando
con antelación suficiente. La empresa podrá conceder la desafección de
otro día de la vacación por este motivo y en idénticas circunstancias.
Un día laborable de los denominados "puentes". Si ello no fuera posible por
problemas operativos o del servicio, se fijará la fecha que de acuerdo con el
superior jerárquico se estableciera.
Sin perjuicio de lo anterior, para el disfrute de los días desafectados, se estará a lo establecido en el Artículo 25.5 de este Convenio.
En aquellos Departamentos en los que la vacación deba ser disfrutada dentro de
un único cupo fijado por la empresa, los trabajadores afectados podrán desacumular hasta un máximo de cinco días a fin de disfrutarlos en los periodos de Semana Santa, Navidad o puentes, todo ello de acuerdo a las necesidades y cupos
de cada Departamento.
Por su parte, en aquellos Departamentos en que se establezcan anualmente cupos mensuales a lo largo de todo el año para el disfrute de vacaciones, el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a que al menos una quincena natural de
su periodo vacacional le sea asignada en fechas correspondientes entre el 1 de
Junio y el 30 de Septiembre.
Sin perjuicio de lo anterior cuando el trabajador disfrute de quince días naturales
interrumpidos de vacaciones se procurará que la fecha de inicio coincida con los
días 1 o 16 del mes.
Las vacaciones se devengarán por años naturales vencidos, disfrutándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 25. Jornada
La jornada máxima anual queda fijada en 1.742 horas de trabajo efectivo, distribuidas
del modo siguiente:
x
1 de enero a 14 de junio y 16 de septiembre a 31 de diciembre: 40 horas semanales de
trabajo efectivo
x
15 de junio al 15 de septiembre: 35 horas semanales de trabajo efectivo
Igualmente, las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán una distribución de jornada con los mismos criterios que los de jornada completa, excepto los trabajadores a
tiempo parcial de hasta 25 horas semanales, con contratos de trabajo cuya duración no
exceda de seis meses.
Todos los trabajadores con jornada completa tendrán derecho a una semana laboral de
5 días consecutivos de trabajo.
BOCM-20230318-1
En aquellas semanas en que coinciden dos tipos de jornada el cómputo semanal efe ctivo será el que corresponda proporcionalmente.