C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230317-13)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 3 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2023, dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 65

4.o
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7.o

Seguridad.
Decoración.
Artículos de promoción comercial.
Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales)
para captación de expositores y publicidad de la feria.
8.o Difusión y divulgación.
9.o Gastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad, captación de expositores y promoción de la feria), con exclusión de
los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en
cuestión.
10.o Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias
virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.
En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la
actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de
la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto.
2. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables:
a) Los gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del comercio y/o de la artesanía.
b) Los premios.
c) Los gastos correspondientes a actividades de animación (musical, infantil, navideña, alquiler de trenes o pistas de hielo, etc.).
d) Los gastos correspondientes a degustaciones.
e) Las ferias y/o campañas destinadas a promocionar exclusivamente la hostelería
y/o restauración.
f) Las ferias y/o campañas cuyo fin fundamental sea de carácter cultural o lúdicofestivo.
g) Las ferias que tengan una duración de un solo día.
h) Los gastos que constituyan inversiones.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.
En el marco de la presente convocatoria, los municipios sólo podrán presentar una
única solicitud, que podrá comprender la petición de subvención para diversas ferias y/o
campañas de promoción.
Cuarto
Bases reguladoras
Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de
la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2020), modificada por
la Orden de 30 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2022).
Quinto
Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en relación con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022 en relación con los objetivos
y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”,
partida 46309, por una cuantía de 180.000,00 euros.
Esta cuantía podría ser ampliada con una dotación económica adicional máxima
de 70.000,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

BOCM-20230317-13

Dotación de la convocatoria