C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230317-13)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 3 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2023, dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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EXTRACTO de la Orden de 3 de marzo de 2023, del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2023, dirigidas
a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de
promoción comercial y ferial.
BDNS (Identif.): 680134

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que organicen ferias de comercio y/o artesanía, así como campañas de promoción y dinamización
del tejido comercial y artesano, que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos.
No podrán tener la condición de beneficiarios los municipios en los que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Segundo
Objeto
El objetivo de esta convocatoria es fomentar el desarrollo de la promoción comercial
y ferial a través de la organización de ferias de comercio y/o artesanía, así como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal, que sean promovidas y/o gestionadas por las municipios, convocando ayudas para el año 2023.
Tercero
1. Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y
promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas o
talleres), correspondientes a:
1.o Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).
2.o Difusión y divulgación.
3.o Artículos de promoción comercial.
4.o Alquiler de espacio y equipamientos necesarios.
5.o Contratación del personal específico para el desarrollo de las acciones que
integran la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.
6.o Decoración navideña de los ejes comerciales del municipio, así como la
realizada por los ayuntamientos en los comercios adheridos a las campañas
navideñas a través de artículos con el logo o imagen de la misma.
b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:
1.o Montaje y desmontaje.
2.o Alquiler de instalaciones o equipamientos.
3.o Acondicionamiento del espacio.

BOCM-20230317-13

Gastos subvencionables