A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230317-1)
Comisión salud laboral cuerpo bomberos –  Decreto 18/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 65

En aplicación del principio de transparencia, la tramitación del proyecto y los documentos que la integran podrán consultarse en el portal de transparencia de la Comunidad de
Madrid.
Durante la tramitación del decreto se han seguido las previsiones establecidas en el
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, habiéndose recabado, entre
otros, el informe en materia de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, los informes de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social en materia de impacto por razón de género, orientación sexual identidad o expresión de género y de Infancia Adolescencia y Familia, los informes de las secretarías generales técnicas de todas las consejerías de la Comunidad de
Madrid, y los informes de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública.
De conformidad con el artículo 21 letra g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes
emanadas de la Asamblea.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 15 de marzo de 2023,
DISPONE
Artículo único

El Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El párrafo segundo del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
“Las funciones de la comisión son las establecidas en el artículo 22.1 del TRLSPE”.
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“1. La composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos será
paritaria y estará formada por representantes de la Administración de la Comunidad de
Madrid y de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
2. El número de miembros con voz y voto de la l del Cuerpo de Bomberos será:
a) Un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El mismo número de representantes de la Administración de la Comunidad de
Madrid, siendo uno de ellos el titular del centro directivo del que dependa la dirección del Cuerpo de Bomberos, que ejercerá la presidencia de la comisión.
3. Cada una de las partes podrá designar suplentes de los miembros de la Comisión
de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad
del miembro titular. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente ejercerá la
Presidencia el Titular de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos. Si este último ostentase la
condición de miembro de la comisión, se designará suplente del mismo en aras a conservar
la paridad del órgano.
4. Los miembros de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, excluido el presidente, y, en su caso, los suplentes, serán nombrados y cesados mediante orden
del consejero del que dependa el Cuerpo de Bomberos, a propuesta de las entidades jurídicas a las que representan. La referida propuesta, en el caso de los miembros de la Administración, será realizada por el titular del centro directivo del que dependa la dirección del
Cuerpo de Bomberos y, en el caso de los miembros de la parte social, por el órgano competente previsto en sus estatutos.
5. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión un funcionario de carrera adscrito al centro directivo que tenga atribuida la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230317-1

Modificación del Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid