A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230317-1)
Comisión salud laboral cuerpo bomberos –  Decreto 18/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 18/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de
la Comunidad de Madrid.

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, prevé la constitución de una Comisión de
Salud Laboral en el seno del Cuerpo de Bomberos y dispone las funciones que tendrá asignadas. El mismo artículo determina que esta comisión tendrá naturaleza paritaria y estará compuesta por representantes de la Administración y de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la disposición final
primera de este decreto, faculta al consejo de gobierno para dictar las disposiciones que sean
necesarias para su desarrollo reglamentario y en este marco normativo, el consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, por el que
se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
La experiencia obtenida estos años, durante el funcionamiento de la Comisión de Salud Laboral, ha puesto de manifiesto la necesidad de tramitar una modificación del decreto
sobre distintas cuestiones que originen un mejor funcionamiento de este órgano.
Se introduce una nueva previsión en cuanto a la figura del secretario de la comisión,
para que no quede restringida su designación a un funcionario del grupo A adscrito al servicio sanitario del Cuerpo de Bomberos, ampliándose a la posibilidad de que la desempeñe
un funcionario nombrado por el titular del centro directivo, que tenga asignadas las competencias de dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y que esté adscrito al referido centro directivo; de esta forma, se responde a las necesidades organizativas, que requieren en cada momento valorar, la designación más adecuada y oportuna del
secretario de la comisión.
Asimismo, se procede por este decreto, a corregir la referencia errónea realizada en el
párrafo segundo del artículo 1, al establecer las funciones de la comisión, que son las reguladas no en el apartado segundo, sino en el apartado primero del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006,
de 28 de septiembre.
Este Decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid. En virtud de los
principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa responde al interés de que la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid funcione en
términos óptimos, siendo la modificación propuesta el modo más adecuado para garantizar
su consecución.
La norma se ajusta al principio de proporcionalidad, en la medida que contiene la regulación mínima necesaria para la consecución de sus objetivos y no impone restricciones
de derechos ni incremento de obligaciones.
En pro del principio de eficiencia, tampoco impone cargas administrativas. Igualmente es coherente con la redacción del decreto en vigor, quedando garantizado el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, ya que la norma es congruente y respeta en todo caso
los principios y previsiones establecidas en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por
la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

BOCM-20230317-1

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