Navas del Rey (BOCM-20230316-92)
Régimen económico. Ordenanza precio público cargadores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo plenario del día 19 de diciembre de 2022 se aprobó la ordenanza reguladora del precio público para el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipal, que es del siguiente tenor literal:

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece
el presente acuerdo regulador del precio público por el suministro de recarga eléctrica, para
los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en puntos o estaciones
de recarga municipales.
Art. 2. Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga
reservadas a vehículos eléctricos.—La señalización de las plazas dotadas de estaciones de
recarga en la vía pública cumplen al menos las siguientes características:
a) El perímetro de cada plaza está claramente delimitado a través de señalización horizontal consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo.
b) En el interior de dicho perímetro se indica de forma visible y legible desde al menos cinco metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Dicha indicación podrá realizarse bien mediante la frase “Solo vehículos eléctricos”,
bien mediante el símbolo de vehículo eléctrico.
c) Las plazas de estacionamiento están claramente señalizadas también por medio de una
señal vertical informativa (una señal de servicio, dos postes señalizadores, u otro tipo
de señalización vertical del estacionamiento reservado) que indica como mínimo:
— Que se trata de una plaza reservada exclusivamente para realizar la recarga de
vehículos eléctricos.
Solo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio
de recarga. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos
que no estén realizado el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
Para favorecer su rotación, en las plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de
recarga se establece un tiempo máximo de recarga por vehículo y plaza de dos horas diarias.
Nada impide a un vehículo que haya agotado su tiempo máximo diario de recarga en
una plaza, el desplazarse a otra plaza disponible para continuar en ella su recarga eléctrica.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público, la
prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión
y consumo de electricidad en dichas estaciones, así como la utilización de la vía pública y
la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.
Art. 4. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de sus vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.
Art. 5. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten el servicio.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos cuyos usuarios estén
obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que les benefician o afectan.
Art. 6. Cuantía.—El precio público será el siguiente:
POTENCIA
Conexión para suministros de potencia <=22 kW

TARIFA
0,50 euros/kWh

BOCM-20230316-92

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO
DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES