Navas del Rey (BOCM-20230315-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 63

en esa ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario se vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o
reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.
8.2. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al
valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones
y reintegros a que se refiere el presente apartado.
8.3. La instalación de los elementos objeto de esta ordenanza se realizará el día 15 de
marzo hasta el 15 de octubre, fecha en la que se deberán quedar retirados de la vía pública
todos los elementos instalados por el particular (mesas, sillas, jardinerías, etcétera).
8.4. Durante el período de instalación de los elementos objeto de esta ordenanza se
procederá, diariamente, a la limpieza, por parte del solicitante, de los terrenos públicos ocupados, debiendo permanecer siempre en las debidas condiciones de ornato público.
8.5. Para los elementos instalados fijos o de complicado desmontaje podrá autorizarse su permanencia, previa autorización del Ayuntamiento, en la que se justifique la necesidad de permanencia en la vía pública.
Art. 9. Devengo y período impositivo.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a) del RD Legislativo 2/2004, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente
de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
4. El importe de la cuota del impuesto no se prorrateará en los casos de primera solicitud o baja definitiva.
Art. 10. Plazos y forma de declaración de ingresos.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las
entidades bancarias colaboradoras, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será
facilitada en las oficinas Municipales.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su
presentación: la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
6. Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento, y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200 por 100 de la tarifa establecida.
Art. 11. Infracciones y Sanciones Tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones a las mismas que correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

1. La presente ordenanza, que consta de once artículos, cuya redacción definitiva ha
sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2022,
entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo
en el plazo de 2 meses desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Navas del Rey, a 2 de marzo de 2023.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
(03/3.852/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL