Navas del Rey (BOCM-20230315-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

NAVAS DEL REY

Resolución del Pleno del Ayuntamiento de 9 de diciembre de 2022, sobre aprobación
definitiva de la ordenanza de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Artículo 1.o. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobada por RDL 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada por
la Ley 25/1988 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos
con finalidad lucrativa que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2.o. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de
terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa en todo el término municipal.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algunos supuestos
previstos en el artículo 20.3 del RD Legislativo 2/2004.
Art. 4.o. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 42 de
la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administrados de las sociedades y síndicos, interventores y o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en
los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Exenciones, Reducciones y Demás Beneficios Legalmente Aplicables.—No
se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa
que viene determinada en el apartado siguiente.
Art. 7. Tarifa.—1. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
A. Por cada mesa y cuatro sillas (sin jardineras) 24 euros.
B. Instalación de máquinas expendedoras en vía pública: 365 euros/año (1 euro al día
y máquina).
C. Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales, dando lugar a una tarifa adicional de 5 euros por metro cuadrado de ocupación.
2. En los casos en que la ocupación no se realice por mesa y cuatro sillas, para el
cálculo de la tasa, se atenderá al número total de sillas instaladas dividida entre cuatro, y al
resultado le será de aplicación las tarifas anuales antes indicadas.
El resto de sillas inferior a 4 -fracción de 4 sillas- que pudiere quedar al realizar la división referida en el párrafo anterior, se computará como un grupo de 4 sillas más en el
cálculo de la tarifa.
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 1.c se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
Art. 8. Normas de gestión.—8.1. De conformidad con lo provenido en el artículo 24.5 del RD Legislativo 2/2004, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados

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RÉGIMEN ECONÓMICO