Madrid (BOCM-20230315-54)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 63

MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

Pág. 327

Cuarto. Bases reguladoras
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Cuantía
El crédito de la convocatoria asciende a 2.000.000,00 euros, ampliable hasta 1.000.000
euros más, distribuidos de la siguiente forma:
— Ámbito I “Calderas de gasóleo”: 1.800.000 euros.
— Ámbito II “Terrazas sin emisiones”: 100.000 euros.
— Ámbito III “Calefacción y agua caliente sin emisiones”: 100.000 euros.
En caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.
La cuantía de la ayuda se determinará según lo establecido en el apartado 10 de la
convocatoria.
Sexto. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos por parte de las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es
Podrán presentarse transcurridos cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta:
a) El 24 de noviembre de 2023, para los ámbitos “Calderas de gasóleo” y “Calefacción y agua caliente sin emisiones”.
b) El 20 de octubre de 2023, para el ámbito “Terrazas sin emisiones”.
Séptimo. Justificación y pago
Los solicitantes deberán remitir la documentación justificativa señalada en el apartado 13 de la convocatoria, con fecha límite de 31 de enero de 2024.
El pago del importe de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de publicación
de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de
la renovación y comprobación por parte de la Entidad Colaboradora.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas
Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá
ser inferior al 70 por 100 de los costes elegibles.
Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites
establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Noveno. Entidad colaboradora

BOCM-20230315-54

La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Asociación de Empresas del Sector
de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA).
Madrid, a 9 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/4.346/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791