Madrid (BOCM-20230315-54)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 63

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 9 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para
la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a
la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS: 681113
Primero. Objeto
Renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos
de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones,
llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructuradas en los siguientes ámbitos:
I.
“Calderas de gasóleo”.
II.
“Terrazas sin emisiones”.
III. “Calefacción y agua caliente sin emisiones”.

Ámbito I. “Calderas de gasóleo”:
1. Las personas físicas, propietarios o arrendatarios de edificios de uso residencial
privado con una única vivienda.
2. Comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o
más viviendas.
3. Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, u otros entes sin personalidad
jurídica propia, titulares o arrendatarios de:
— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas
pertenecientes a Comunidades de Bienes.
— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
Ámbito II. “Terrazas sin emisiones”:
Pymes, titulares o arrendatarias de establecimientos de hostelería y restauración, ubicados en la ciudad de Madrid, abiertos al público, que dispongan de una terraza o quiosco
situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, que haya sido
autorizados antes de la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que
se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de
julio de 2013.
Ámbito III. “Calefacción y agua caliente sin emisiones”:
Las personas físicas, titulares o arrendatarias, de viviendas, individuales o en bloque.
Tercero. Procedimiento de concesión
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el
presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

BOCM-20230315-54

Segundo. Personas beneficiarias