Madrid (BOCM-20230315-53)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área Gobierno Familias
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B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

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BOCM-20230315-53

1.14. Desarrollar servicios de atención y comunicación a voluntarios y entidades
sociales.
1.15. Realizar campañas de sensibilización y promoción del voluntariado”.
Tres.—En el apartado 14.o, se modifica el punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:
“10. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.—De
conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será
preciso que el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social ni
el titular de la Dirección General de Innovación y Estrategia Social ostenten la condición
de funcionario, en atención a las características específicas de estos puestos directivos”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de marzo de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/3.851/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791