Madrid (BOCM-20230315-53)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área Gobierno Familias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 63

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 2 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por
el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de que
determinadas competencias en materia de voluntariado, que actualmente corresponden a la
Coordinación General de Familias, Igualdad y Bienestar Social, pasen a la Dirección General de mayores.
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y
Bienestar Social, diseña, implementa, desarrolla y colabora en una diversidad de proyectos
en los que las personas voluntarias de la ciudad de Madrid ven cumplido su anhelo de emplear parte de su tiempo en actividades solidarias. En el desarrollo de estos proyectos destaca la participación social de las personas mayores, fomentándose así la promoción del envejecimiento activo, saludable y exitoso a través del voluntariado y el talento senior.
Esta conexión entre los proyectos de voluntariado y la participación de las personas
mayores queda puesta de manifiesto en la Estrategia Contra la Soledad No Deseada de la
Ciudad de Madrid, que es uno de los cuatro pilares del Proyecto Madrid Te Acompaña.
Esta especial relación que existe entre los proyectos de voluntariado y la participación
de las personas mayores ponen de manifiesto la conveniencia de que las competencias en
materia de voluntariado correspondan al mismo órgano directivo que ostenta las competencias en materia de mayores, a fin de lograr mayor coordinación y eficiencia en su ejecución.
Asimismo, se modifica parcialmente el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización
y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social en el sentido de introducir la posibilidad de excepcionar la necesidad de que el titular de la Dirección
General de Innovación y Estrategia Social ostente la condición de funcionario, en atención
a las características específicas de este puesto directivo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, en su reunión de 2 de marzo de 2023.

Primero.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social, en los términos se indican que a continuación:
Uno.—En el apartado 4.o se suprimen los puntos 2.6, 2.7 y 2.8, que quedan sin contenido.
Dos.—En el apartado 7.o se añaden los nuevos puntos 1.13, 1.14 y 1.15, que quedan
redactados en los siguientes términos:
“1.13. Dirigir, coordinar y gestionar el voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Áreas de Gobierno.

BOCM-20230315-53

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