Madrid (BOCM-20230315-52)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones
3 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 63

inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica, en relación con las licencias y autorizaciones previstas en el apartado 4.o.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones a realizar relativas a la tramitación y resolución de la licencia urbanística de las obras de edificación, así
como la ulterior inspección, disciplina y potestades sancionadoras de la parcela número 29733 del PMS se realicen por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Dichas razones se derivan, en primer lugar, del mayor conocimiento del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano sobre los antecedentes, la situación, los condicionantes técnicos y urbanísticos del proyecto edificatorio sobre el que se obtuvo la adjudicación, que le
dan una mayor perspectiva y aconsejan que se concentren la gestión y supervisión del cumplimiento del programa y de las obligaciones derivadas de la adjudicación de los 25 derechos de superficie sobre parcelas del PMS. Y, en segundo lugar, de la mayor celeridad y
uniformidad en la tramitación y resolución de la licencia de edificación que se solicite, en
cuanto la competencia sobre 24 de las 25 parcelas objeto del derecho de superficie corresponde a la Dirección General de Edificación o, en su caso, a la Gerencia de la Agencia de
Actividades del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano puede desarrollar las actuaciones descritas con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en los Concejales Presidentes de los Distritos en el apartado 4. o 2.4 a) 1. o y e) y en las
Coordinaciones de los Distritos en el apartado 5.o 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6 a), b) y c) y 1.3.8 a)
del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de
organización y competencias de los Distritos, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Dirección General de la Edificación o en la Gerencia de la Agencia de Actividades si interviniese entidad colaboradora.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta
conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 2 de marzo de 2023,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en el Concejal Presidente del Distrito
de Carabanchel en el apartado 4.o 2.4 a) 1.o y e) y en el Coordinador del Distrito de Carabanchel en el apartado 5.o 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6 a), b) y c) y 1.3.8 a) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente respecto a la parcela número 29733 del
Patrimonio Municipal del Suelo, ubicada en la avenida de Nuestra Señora de Valvanera,
con vuelta a la calle de la Tórtola y a la calle de la Zaida del Distrito de Carabanchel.
Segundo.—Delegar en la Dirección General de Edificación todas las competencias
avocadas en el apartado primero cuando en su tramitación no intervenga entidad colaboradora urbanística.
Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades todas las
competencias avocadas en el apartado primero cuando en su tramitación intervenga entidad colaboradora urbanística.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas
actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de 30 de octubre de 2014.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

BOCM-20230315-52

Pág. 322

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID