B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230315-9)
Lista de espera interinos –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 63

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado
primero b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
A estos efectos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009,
de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— O bien haber superado al menos 15 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los estudios universitarios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público. Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
D) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva para
personas con discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas
certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las
letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.

BOCM-20230315-9

Segundo