C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230315-21)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 63

MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

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diante la concesión de un pago único anual, que será la suma de la ayuda del crédito ordinario más el incremento, a 137.346 beneficiarios, con los siguientes importes:
a)

Importes ayuda Bono Social Térmico 2022
Zona climática
C
D
E

b)

Asignación Vulnerable
133,54
210,96
254,23

Asignación Vulnerable Severo
213,67
337,54
406,77

Importe incremento Bono Social Térmico 2022
Zona climática
C
D
E

Asignación Vulnerable
128,71
202,69
244,03

Asignación Vulnerable Severo
205,94
324,31
390,45

Atendiendo a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero
1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2023, se ha autorizado el
gasto por importe de 70.053.547,18 euros a un número singularizado de beneficiarios.
2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la subvención directa para el pago de las ayudas del
bono social térmico 2022 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 48399 (Familia. Otras Actuaciones), del programa presupuestario 232G.
Segundo
Acordar el inicio del procedimiento para reconocer el derecho al pago de las ayudas
del bono social térmico de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre
de 2021 con punto de suministro en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia,
Juventud y Política Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de marzo de 2023.

CIAL DE LA

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

BOCM-20230315-21

(03/4.281/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791