C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230315-21)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 63

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por
la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono
social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de los Consumidores, crea en su artículo 5 el programa de
concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado bono social térmico.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Atendiendo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de
asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en
consonancia con los postulados manifestados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, estipula una participación compartida por parte del Estado
y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se desarrolla, así
como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de
las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del procedimiento concerniente a los anteriores actos.
Con el fin de dar cumplimiento a la mencionada sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, y así definir el procedimiento, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de
mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia
a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y desarrolla la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago
del bono social térmico en la Comunidad de Madrid.
El artículo 6 de la Orden 1478/2022, de 27 de junio, indica que el procedimiento para
el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico se iniciará el
día siguiente a la publicación de la orden que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia de crédito por parte del Estado a la Comunidad de Madrid.
El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 21 de noviembre de 2022, se autoriza la
transferencia a la Comunidad de Madrid de 35.345.607,97 euros en concepto bono social
térmico 2022. Asimismo, por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 21 de diciembre de 2022, se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 34.707.939,21 euros
en concepto de incremento del bono social térmico para el año 2022. El importe total destinado al pago de las ayudas del bono social térmico 2022 con el incremento incluido es
de setenta millones cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y siete euros con dieciocho céntimos (70.053.547,18 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Con el crédito que corresponde a la Comunidad de Madrid, esta Dirección General de
Integración tramitará las ayudas del bono social térmico 2022, que habrá de abonarse me-

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