Madrid (BOCM-20230314-47)
Régimen económico. Distrito de Puente de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

Pág. 341

BOCM-20230314-47

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
“Solicitud de subvención” en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el “Anexo I”.
Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto,
conforme al modelo que figura como “Anexo II”.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 25.000,00 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000,00 euros. El
plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año,
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Podrá subcontratarse hasta
un 40 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31,
OBRGS.
En la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento para aquellos locales o
inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su
actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid. A los efectos de determinación
del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier
miembro de la asociación.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad
de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.245,00 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
otras fuentes de financiación públicas.
Madrid, a 1 de marzo de 2023.—El concejal-presidente del Distrito de Puente de Vallecas,
Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita.
(03/3.942/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791