Madrid (BOCM-20230314-47)
Régimen económico. Distrito de Puente de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 62

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Puente de Vallecas
Extracto del decreto de 1 de marzo de 2023, del concejal-presidente del Distrito de
Puente de Vallecas, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria
ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(Id 679772 convocatoria ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Puente de Vallecas y estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos
establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo
plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de Madrid, de 31 de mayo de 2017, OBRGS.
Segundo. Objeto.—La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2023, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se
puedan derivar de la situación económica y social actual.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria del año 2023 asciende a 148.399,36 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 120.324,00 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 28.075,36 euros.
No obstante, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en
orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en
lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá
realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20230314-47

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