Becerril de la Sierra (BOCM-20230314-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 62

Forma de corrección:
a) El cuestionario será calificado de 0 a 20 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada
respuesta correcta.
b) Cada pregunta no contestada, con más de una opción marcada como respuesta, o
de la que no pueda deducirse cuál es la respuesta, no tendrá valoración.
c) Cada pregunta con contestación errónea se penalizará con –0,10 puntos.
Se considerará superado el ejercicio cuando se haya obtenido un mínimo de 10 puntos, pudiendo pasar así la persona aspirante a realizar la siguiente prueba.
Corregido el ejercicio, se publicará la calificación por el Tribunal en el tablón de edictos y demás lugares que se estimen oportunos, disponiendo los interesados de un plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, para formular alegaciones.
Segundo ejercicio: consistirá, para los aspirantes que hayan aprobado el primer ejercicio,
en la realización de un supuesto práctico relacionado con las materias enumeradas en el anexo
I de estas bases a un nivel de dificultad propio de las tareas del puesto de trabajo anteriormente indicado. La prueba, con una duración máxima de 60 minutos, seguirá un formato tipo test,
planteándose un total de 10 preguntas relacionadas con el supuesto práctico planteado, presentándose 4 respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta.
Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes no podrán consultar ningún
tipo de normativa, aunque sí podrán valerse de calculadora que no sea científica.
Forma de corrección:
a) El cuestionario será calificado de 0 a 10 puntos, a razón de 1,00 punto por cada
respuesta correcta.
b) Cada pregunta no contestada, con más de una opción marcada como respuesta, o
de la que no pueda deducirse cuál es la respuesta, no tendrá valoración.
c) Cada pregunta con contestación errónea se penalizará con –0,40 puntos.
Se considerará superado el ejercicio cuando se haya obtenido un mínimo de 5 puntos,
pudiendo pasar así la persona aspirante a la fase de concurso.
Corregido el ejercicio, se publicará la calificación por el Tribunal en el tablón de edictos y demás lugares que se estimen oportunos, disponiendo los interesados de un plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, para formular alegaciones.
La nota final de la fase de oposición será la media de las calificaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios. No se obtendrá media de aquellos/as aspirantes que queden eliminados/as
por no haber obtenido el mínimo de puntos requerido para superar cada uno de los ejercicios.
Incidencias: Será descalificada a criterio del Tribunal calificador la persona aspirante que:
a) Incumpla cualquiera de las reglas que para el presente proceso selectivo se hayan
establecido en las presentes bases, así como en las bases generales aprobadas por
resolución de Alcaldía de 6 de mayo de 2020 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 18 de mayo del año 2020.
b) Cometa cualquier acto de desobediencia o indisciplina respecto a las órdenes e
instrucciones dictadas por el Tribunal calificador o alguno de sus miembros.
c) Siga realizando cualquiera de los ejercicios una vez finalizado el tiempo previsto
por el Tribunal calificador para su realización.
d) Copie cualquiera de las respuestas de los ejercicios, utilice cualquier dispositivo
que pueda servir para consulta o que suponga ventaja con respecto al resto de los
aspirantes, o hable con cualquiera de ellos una vez comenzada la prueba.
e) Realice cualquier otro acto que conculque los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. Fase de concurso.
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se calificarán los méritos alegados y
acreditados fehacientemente por los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
según los siguientes baremos:
Experiencia:
— Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar Administrativo en
cualquier Administración Pública o Entidad del Sector Público, órganos constitucionales, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya
celebrado tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,125 puntos (1,5 puntos por año).
— Por cada mes completo de servicios prestados como Administrativo en cualquier
Administración Pública o Entidad del Sector Público, órganos constitucionales,

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