C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230313-18)
Acreditación competencias profesionales – Resolución conjunta de 22 de febrero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 61
mediante la superación de una prueba de aptitud regulado en las bases sexta a decimotercera de la presente Resolución, se detectase la necesidad de contar con profesores acreditados
para impartir el currículo de Inglés Avanzado, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos podrán, con carácter excepcional,
convocar a la comisión evaluadora permanente para la realización de la prueba de aptitud
regulada en las bases novena y décima a aquellos candidatos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, muestren en ese momento su interés en la participación para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud, siempre que no hubiesen podido presentarse a la
convocatoria ordinaria por incumplimiento de las condiciones del mencionado artículo 2 y
los que habiéndose presentado acrediten documentalmente que no pudieron realizar la
prueba. Del resultado de la evaluación la comisión evaluadora permanente levantará acta
siguiendo los términos establecidos en las bases duodécima y decimotercera.
Decimoquinta
Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la acreditación
1. Obtención de la acreditación: En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015,
de 7 de mayo, una vez concluidos los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.
2. Acreditación: La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés Avanzado.
Para cualquier consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org.
Para consultar sobre sobre la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado
en centros concertados, las consultas pueden dirigirse a convocatoriasconcertada@madrid.org
3. Vigencia de la acreditación: Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en los institutos bilingües, y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria
de la Comunidad de Madrid, perderá su vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés.
En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el
procedimiento correspondiente para su obtención.
El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado:
— Participe en programas de intercambio bilingüe.
— Imparta docencia en centros educativos de países cuya lengua oficial sea el inglés
e imparta docencia en lengua inglesa.
Decimosexta
De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal
“personal +educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet:
www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion
Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en
todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.
BOCM-20230313-18
Acceso a la información a través de Internet y Protección de datos personales
para candidatos de centros públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 61
mediante la superación de una prueba de aptitud regulado en las bases sexta a decimotercera de la presente Resolución, se detectase la necesidad de contar con profesores acreditados
para impartir el currículo de Inglés Avanzado, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos podrán, con carácter excepcional,
convocar a la comisión evaluadora permanente para la realización de la prueba de aptitud
regulada en las bases novena y décima a aquellos candidatos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, muestren en ese momento su interés en la participación para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud, siempre que no hubiesen podido presentarse a la
convocatoria ordinaria por incumplimiento de las condiciones del mencionado artículo 2 y
los que habiéndose presentado acrediten documentalmente que no pudieron realizar la
prueba. Del resultado de la evaluación la comisión evaluadora permanente levantará acta
siguiendo los términos establecidos en las bases duodécima y decimotercera.
Decimoquinta
Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la acreditación
1. Obtención de la acreditación: En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015,
de 7 de mayo, una vez concluidos los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.
2. Acreditación: La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés Avanzado.
Para cualquier consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org.
Para consultar sobre sobre la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado
en centros concertados, las consultas pueden dirigirse a convocatoriasconcertada@madrid.org
3. Vigencia de la acreditación: Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en los institutos bilingües, y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria
de la Comunidad de Madrid, perderá su vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés.
En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el
procedimiento correspondiente para su obtención.
El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado:
— Participe en programas de intercambio bilingüe.
— Imparta docencia en centros educativos de países cuya lengua oficial sea el inglés
e imparta docencia en lengua inglesa.
Decimosexta
De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal
“personal +educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet:
www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion
Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en
todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.
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Acceso a la información a través de Internet y Protección de datos personales
para candidatos de centros públicos