Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230309-83)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Estatutos junta de compensación
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B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

cumplimiento de las determinaciones establecidas por el planeamiento general de Pozuelo
de Alarcón respecto del Sector UZ 2.3-01 “NE-Eje Pinar” y por su posterior Plan Parcial y
considerando asimismo los convenios suscritos entre titulares de terrenos y la Administración estatal, autonómica y local para la ejecución previa de los proyectos de las carreteras
M-40 y M-503, en virtud de los cuales se pactó el reconocimiento de derechos de aprovechamiento en el sector en cuanto las superficies ocupadas se corresponden con sistema general
viario adscrito al mismo».
Párrafo 3.o del artículo 17.1: “En todo caso, las cuotas de participación se calcularán
en proporción a la superficie real de terrenos que se aporten incluidos en la unidad de ejecución, con inclusión de la superficie cedida en virtud de convenios expropiatorio para la
obtención de suelos destinados a la ejecución de la M-40 y M-503”.
Párrafo 3.o del artículo 9.5: “Para el caso en que un cotitular se incorpore a la Junta de
manera individual, y de cara al establecimiento de su cuota de participación total en la Junta por los bienes y derechos que aporte, este ostentará por razón de dicha finca o derecho en
proindiviso, un coeficiente porcentual que se calculará, en función de su cuota indivisa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de estos estatutos en proporción a la superficie real de los terrenos que se aporten y sin perjuicio de lo establecido en la base de actuación segunda al respecto de los convenios para la ejecución de las carreteras M-40 y M-503”.
Letra a) apartado 1 del artículo 12: “a) Relación de propietarios que sean miembros,
fundadores o adheridos, de la Junta de Compensación”.
Artículo 16.a): “a) Comunicar a la Junta, en el momento de su incorporación y cuando se produzcan cambios, una dirección de correo electrónico y un domicilio a efecto de
notificaciones, reputándose bien practicada y surtiendo plenos efectos cualquier notificación realizada a la dirección de correo electrónico o bien al domicilio facilitado, en tanto no
se comunique fehacientemente por el interesado su cambio, con indicación del nuevo, a la
Secretaría de la Junta de Compensación.
En todo caso, se señala como medio preferente para cursar comunicaciones, el correo
electrónico, siendo facultativo de la Junta elegir como medio de comunicación idóneo para
un caso particular la remisión de un correo certificado o un burofax al domicilio señalado
a tales efectos.
Los gastos de las publicaciones edictales que se efectúen, ante el incumplimiento de
este deber de comunicación por parte de algún miembro de la Junta, serán de cuenta del
miembro que las hubiera originado”.
Apartado e) del artículo 16: Queda suprimido.
Artículo 20.n): “Delegar expresamente en el Consejo Rector todas sus facultades, excepto las de aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos, la aprobación de actos de disposición, así como los actos cuyos acuerdos de realización requieran un
quórum especial”.
Artículo 28.2.d): “Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos de
administración, ya sean civiles, mercantiles o administrativos, sin perjuicio de las facultades expresamente atribuidas a la Asamblea General en el artículo 20.f) respecto de los bienes propiedad de la Junta de Compensación”.
Artículo 28.2.e): “Realizar operaciones de cualquier clase con la Hacienda Pública,
bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, entidades financieras, sociedades y
particulares, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Asamblea General respecto de la
aprobación de actos de disposición relativos a bienes propiedad de la Junta de Compensación que se reflejan en el artículo 20.f)”.
Artículo 28.2.f): “Realizar toda clase de actos de dominio y administración, tales como
adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, divisiones, agrupaciones, permutas, obras,
plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución y cancelación de derechos reales,
etc., relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de Compensación, contando
con la previa autorización de la Asamblea General”.
Artículo 28.2.u): “Cuantas otras facultades le sean delegadas por la Asamblea General de entre las asignadas como competencia de esta, si bien no podrá delegarse la aprobación del presupuesto, la censura de cuentas, ni la aprobación de actos de disposición sobre
bienes propiedad de la Junta de Compensación”.
Artículo 31.8: “Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias.
No obstante, y previa declaración de urgencia acordada por la unanimidad de los miembros
que integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del mismo”.

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