Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20230309-91)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones carácter económico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
2. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o
judicial.
Art. 4. Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en el presente reglamento
son compatibles con otras concedidas por distintas administraciones públicas, siempre que
no cubran en su totalidad las mismas necesidades.
Art. 5. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.—Las obligaciones de las personas
beneficiarias de estas ayudas de emergencia son las siguientes:
a) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral.
b) Justificar los hechos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la ayuda.
c) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.
d) Justificar la aplicación de estas en la forma determinada en el Artículo 12 de este
Anexo.
e) Comunicar a la Mancomunidad todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios
de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras
ayudas, etc.
Art. 6. Profesionales implicados.—El/la profesional de referencia (trabajador/a
social, según Ley de 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid) de los
Servicios Sociales es el/la encargado/a de la elaboración del Informe Social que acredite la
carencia de ingresos suficientes, que contendrá un diagnóstico de Emergencia/Vulnerabilidad Social, así como la propuesta técnica de intervención (Diseño de Intervención) que incluya la concesión de estas ayudas.
A su vez el/la trabajador/a social, valorará e indicará en el proceso de acompañamiento e intervención necesariamente, el desarrollo de objetivos dirigidos la inclusión social de
los/las participantes y su acceso al mercado de trabajo.
En el desarrollo de esta intervención los/las profesionales de los Servicios Sociales utilizarán los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose con los/las profesionales implicados en los
mismos y en su caso, derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los/las participantes.
Los/las beneficiarios/as de las ayudas de emergencia reguladas en este Anexo serán
considerados prioritarios en el acceso a estos servicios, potenciándose una perspectiva integral de la intervención para personas en situación de vulnerabilidad, lo cual supone atender a estas personas de manera individualizada.
Art. 7. Tramitación de las ayudas.—En atención a la naturaleza periódica de estas
ayudas, que excede de la intervención puntual que suponen las ayudas no periódicas, los
importes, cuantías, periodicidad y forma de pago, se ajustarán al informe y Diseño de Intervención sociales emitidos al efecto por el/la trabajador/a social de referencia, siempre teniendo presente el compromiso de acciones de inserción laboral del beneficiario/a.
BOCM-20230309-91
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
2. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o
judicial.
Art. 4. Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en el presente reglamento
son compatibles con otras concedidas por distintas administraciones públicas, siempre que
no cubran en su totalidad las mismas necesidades.
Art. 5. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.—Las obligaciones de las personas
beneficiarias de estas ayudas de emergencia son las siguientes:
a) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral.
b) Justificar los hechos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la ayuda.
c) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.
d) Justificar la aplicación de estas en la forma determinada en el Artículo 12 de este
Anexo.
e) Comunicar a la Mancomunidad todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios
de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras
ayudas, etc.
Art. 6. Profesionales implicados.—El/la profesional de referencia (trabajador/a
social, según Ley de 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid) de los
Servicios Sociales es el/la encargado/a de la elaboración del Informe Social que acredite la
carencia de ingresos suficientes, que contendrá un diagnóstico de Emergencia/Vulnerabilidad Social, así como la propuesta técnica de intervención (Diseño de Intervención) que incluya la concesión de estas ayudas.
A su vez el/la trabajador/a social, valorará e indicará en el proceso de acompañamiento e intervención necesariamente, el desarrollo de objetivos dirigidos la inclusión social de
los/las participantes y su acceso al mercado de trabajo.
En el desarrollo de esta intervención los/las profesionales de los Servicios Sociales utilizarán los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose con los/las profesionales implicados en los
mismos y en su caso, derivando a estos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los/las participantes.
Los/las beneficiarios/as de las ayudas de emergencia reguladas en este Anexo serán
considerados prioritarios en el acceso a estos servicios, potenciándose una perspectiva integral de la intervención para personas en situación de vulnerabilidad, lo cual supone atender a estas personas de manera individualizada.
Art. 7. Tramitación de las ayudas.—En atención a la naturaleza periódica de estas
ayudas, que excede de la intervención puntual que suponen las ayudas no periódicas, los
importes, cuantías, periodicidad y forma de pago, se ajustarán al informe y Diseño de Intervención sociales emitidos al efecto por el/la trabajador/a social de referencia, siempre teniendo presente el compromiso de acciones de inserción laboral del beneficiario/a.
BOCM-20230309-91
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID