Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20230309-91)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones carácter económico
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B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

Para que cualquier concepto de gasto pueda considerarse elegible, este debe apoyar la
participación de los/las destinatarios/as en los itinerarios de integración social e inserción
laboral u otras medidas de acompañamiento social destinadas a la consecución del principal indicador de resultado: participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación.
Es decir, es necesario incluir algún concepto de gasto elegible en el área de fomento
de la inserción laboral, dentro del Diseño de Intervención social. La no inclusión de este
concepto de gasto elegible supondrá la denegación de la ayuda.
Art. 2. Características de las ayudas.—Las ayudas reguladas por este Anexo tienen
las siguientes características y objetivos:
1. Podrán tener naturaleza periódica mientras duren las condiciones que motivan la
percepción de la ayuda, con un tiempo de seis meses, prorrogable hasta un máximo de un
año, de manera excepcional, siempre y cuando el plazo de esta prórroga esté dentro del periodo de vigencia de este Convenio, que finaliza el 31 de diciembre de 2023.
Para prorrogar la ayuda se requerirá que se mantengan las condiciones que motivaron
la concesión inicial, así como una nueva resolución, en relación con la situación.
2. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea
valorado por el/la profesional de referencia de los Servicios Sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
3. Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los Servicios Sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.
4. Tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente y en su totalidad a
cubrir las necesidades para las que han sido concedidas, lo cual será acreditado por el/a trabajador/a social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la justificación
de esta.
5. Las ayudas podrán articularse, en pagos puntuales, pagos mensuales, bimestrales,
trimestrales o hasta cuatrimestrales y se especificará en la Resolución de Concesión, en
base al criterio del trabajador/a social y/o el funcionamiento interno de la Mancomunidad.
Art. 3. Beneficiarios/as. Requisitos de acceso.—Las personas beneficiarias de estas
ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as en alguno de los municipios de la Mancomunidad en el
momento de la solicitud de la ayuda, o aquellos/as que se empadronen de forma
previa a la solicitud de la ayuda.
b) Acreditar que el/la solicitante de la ayuda se encuentre desempleado/a e inscrito/a
como demandante de empleo a fecha de la solicitud, o en situación de “Mejora de
empleo” (para trabajadores/as por cuenta ajena en activo o autónomos).
c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en
el texto de la Ordenanza Reguladora de Prestaciones Sociales de Carácter Económico de la Mancomunidad (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID 52, de 3 de marzo de 2021) (Anexo 6). La valoración de acceso se
realizará según el Anexo 5.
d) Ser mayor de 18 años o menor emancipado, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
e) Que la ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo con la
valoración profesional (Anexo 5).
f) Participar de forma activa en el itinerario de inserción social y laboral diseñado en
el proceso de intervención social.
g) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
Los/as beneficiarios/as, por la naturaleza de la prestación, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. Según las medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 9/2015,
de 10 de julio, se declaran exentas de tributar las prestaciones y ayudas sociales concedidas
bajo el presente Anexo.
Se entenderá por unidad de convivencia:
1. Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento y en caso de alojamiento compartido deberá acreditarse inexistencia de relación de convivencia o parentesco
(con una declaración jurada).

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