Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20230309-91)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones carácter económico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 267
BOCM-20230309-91
vación extraordinarias y urgentes), asistencia médica y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos. Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto
de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.
Las ayudas para el equipamiento básico de la vivienda (compra de muebles, electrodomésticos etc.) y pequeñas obras, en principio y en el caso de que se consideren inversiones, no cumplirían con la elegibilidad a no ser que se pudiera acreditar de forma fehaciente que son gastos corrientes. (Art. 4.3.b de la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo 2014-2020).
b) Gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral (acceso a programas, recursos
y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras con el mismo fin).
Además, se incluirán en el Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del/la participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación
familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los Servicios Sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
A continuación, se presenta un cuadro resumen de los conceptos de gastos imputables
a este Convenio:
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 267
BOCM-20230309-91
vación extraordinarias y urgentes), asistencia médica y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos. Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto
de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.
Las ayudas para el equipamiento básico de la vivienda (compra de muebles, electrodomésticos etc.) y pequeñas obras, en principio y en el caso de que se consideren inversiones, no cumplirían con la elegibilidad a no ser que se pudiera acreditar de forma fehaciente que son gastos corrientes. (Art. 4.3.b de la Orden
ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo 2014-2020).
b) Gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral (acceso a programas, recursos
y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras con el mismo fin).
Además, se incluirán en el Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del/la participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación
familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los Servicios Sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
A continuación, se presenta un cuadro resumen de los conceptos de gastos imputables
a este Convenio: