Madrid (BOCM-20230309-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 225
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 350.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe
de 200.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” por importe de 150.000 euros, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
En el caso de las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de
“Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas
de negocio/actividad” la subvención máxima podrá alcanzar los 30.000 euros por solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo
de 35.000 euros.
Si una misma entidad solicita subvención para las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” sólo podrá resultar beneficiaria de
una subvención que, en ese caso, será la que corresponda a la solicitud que, previa valoración, obtenga mayor puntuación.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen del 1 de abril de 2022 hasta
el 31 de marzo de 2023.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2023, ambos incluidos.
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida
al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse:
Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo
45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la
resolución definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 11 de la convocatoria.
Madrid, a 21 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).
(03/3.708/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230309-57
BOCM
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JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 225
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 350.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe
de 200.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” por importe de 150.000 euros, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
En el caso de las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de
“Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas
de negocio/actividad” la subvención máxima podrá alcanzar los 30.000 euros por solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo
de 35.000 euros.
Si una misma entidad solicita subvención para las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” sólo podrá resultar beneficiaria de
una subvención que, en ese caso, será la que corresponda a la solicitud que, previa valoración, obtenga mayor puntuación.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen del 1 de abril de 2022 hasta
el 31 de marzo de 2023.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2023, ambos incluidos.
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida
al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse:
Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo
45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la
resolución definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 11 de la convocatoria.
Madrid, a 21 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).
(03/3.708/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230309-57
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