Madrid (BOCM-20230309-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del Decreto de 21 de diciembre de 2022 del delegado del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para
la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2023, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de
concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios y modalidades.—Las modalidades de subvención se establecen en el artículo 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:
— Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial”.
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las
de consumo.
En los acuerdos de intercooperación y en la constitución de grupos cooperativos
tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto,
que cumplan con los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. No obstante,
todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por
un representante nombrado en virtud de un acuerdo firmado.
En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se
integra.
— Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía
social o de nuevas líneas de negocio/actividad”.
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones
de fomento de la economía social.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las
de consumo.
Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones
subvencionables están regulados en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto del 21 de diciembre de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la
convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2023.
BOCM-20230309-57
BDNS (Identif.): 673555 y 673556
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del Decreto de 21 de diciembre de 2022 del delegado del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para
la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2023, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de
concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios y modalidades.—Las modalidades de subvención se establecen en el artículo 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:
— Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial”.
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las
de consumo.
En los acuerdos de intercooperación y en la constitución de grupos cooperativos
tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto,
que cumplan con los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. No obstante,
todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por
un representante nombrado en virtud de un acuerdo firmado.
En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se
integra.
— Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía
social o de nuevas líneas de negocio/actividad”.
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones
de fomento de la economía social.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las
de consumo.
Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones
subvencionables están regulados en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto del 21 de diciembre de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la
convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2023.
BOCM-20230309-57
BDNS (Identif.): 673555 y 673556