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Convenio –  Convenio de 23 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático del español
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

Pág. 217

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de 23 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid),
para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático del español.
En Madrid, a 23 de febrero de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. Luis Martín Izquierdo, Director General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 186/2021, de 14 de julio, y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021,
de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención,
en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación
con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Antonio Anadón Güemes, actuando en representación de la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (denominación comercial FEDELE Comunidad de
Madrid), con CIF: G-87701991 y domicilio en calle Ferraz, número 85, en su condición de
Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de los Estatutos y conforme
al acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria de 21 de octubre de 2021.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio y, a tal efecto,

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto
de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante
el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de
coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la
promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
II. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de
turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región bajo criterios de sostenibilidad y distribución de los flujos turísticos y los ingresos por ellos generados además de
mejorar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid en el mercado turístico.
III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto
valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones y el gasto turístico para conseguir la revitalización de la industria turística, buscando nuevos nichos de mercado que contribuyan a reforzar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

BOCM-20230309-56

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