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Convenio –  Convenio de 20 de febrero de 2023, de asistencia jurídica a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

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to y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo
momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los letrados de la Comunidad de Madrid
en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los
fines comunes de ambas partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015), entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores
básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Y, de conformidad con ello, suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los letrados de la Comunidad de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa
de desarrollo.
2. Los letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a la Fundación de la Energía
de la Comunidad de Madrid tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en
la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte
la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ante toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la representación y defensa de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados,
evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo
con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el
artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230309-34

Obligaciones y compromisos de las partes