D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230309-34)
Convenio – Convenio de 20 de febrero de 2023, de asistencia jurídica a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
34
CONVENIO de 20 de febrero de 2023, de asistencia jurídica a la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario
General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de
julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo
noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios
y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Paloma Martín Martín, actuando en representación de la Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid en su condición de Presidenta del Patronato de
dicha Fundación, conforme al documento de 29 de julio de 2021 de aceptación del cargo
para su desempeño durante el tiempo que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de energía de la Comunidad de Madrid, según la designación prevista
en los artículos 15 y 21 de los estatutos de la Fundación, y conforme al Decreto 45/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de junio de 2021), por el que se la nombra Consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de
la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid (en adelante, “Ley 3/1999”).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica
a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en
adelante, “Decreto 105/2018”).
Segundo
La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramien-
BOCM-20230309-34
Primero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 58
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
34
CONVENIO de 20 de febrero de 2023, de asistencia jurídica a la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario
General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de
julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo
noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios
y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Paloma Martín Martín, actuando en representación de la Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid en su condición de Presidenta del Patronato de
dicha Fundación, conforme al documento de 29 de julio de 2021 de aceptación del cargo
para su desempeño durante el tiempo que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de energía de la Comunidad de Madrid, según la designación prevista
en los artículos 15 y 21 de los estatutos de la Fundación, y conforme al Decreto 45/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de junio de 2021), por el que se la nombra Consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de
la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid (en adelante, “Ley 3/1999”).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica
a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en
adelante, “Decreto 105/2018”).
Segundo
La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramien-
BOCM-20230309-34
Primero