D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230309-33)
Convenio – Convenio de 17 de febrero de 2023, entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), para la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023
Pág. 157
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
33
CONVENIO de 17 de febrero de 2023, entre el Consejo de Seguridad Nuclear y
la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), para
la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (“Boletín
Oficial del Estado” número 88, 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.
De otra parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 20 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en virtud del
apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma
de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y al artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidades para la firma de este convenio y,
a tal fin,
1. El Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), es el único organismo competente en materia de emergencias radiológicas, independiente de la Administración general del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
Creación del Consejo de Seguridad Nuclear. El CSN tiene atribuidas como funciones en el
artículo 2 de la citada Ley 15/1980, entre otras, las siguientes:
— Artículo 2.f): Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los
criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes
de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de
apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los
diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario
para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo.
— Artículo 2.m) Asesorar, cuando sea requerido para ello, a los tribunales y a los órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
2. El CSN presta al sistema de protección civil servicios de asesoramiento, formación,
equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante
emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007, se
firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en materia de planificación, preparación
y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.
3. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas en el artículo 1.3.c) del Decreto 191/2021 de 3 de agosto, del Conse-
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CONVENIO de 17 de febrero de 2023, entre el Consejo de Seguridad Nuclear y
la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior), para
la colaboración en materia de emergencias y otros incidentes radiológicos.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (“Boletín
Oficial del Estado” número 88, 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.
De otra parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 20 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en virtud del
apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma
de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y al artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidades para la firma de este convenio y,
a tal fin,
1. El Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), es el único organismo competente en materia de emergencias radiológicas, independiente de la Administración general del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
Creación del Consejo de Seguridad Nuclear. El CSN tiene atribuidas como funciones en el
artículo 2 de la citada Ley 15/1980, entre otras, las siguientes:
— Artículo 2.f): Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los
criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes
de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de
apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los
diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario
para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo.
— Artículo 2.m) Asesorar, cuando sea requerido para ello, a los tribunales y a los órganos de las Administraciones públicas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
2. El CSN presta al sistema de protección civil servicios de asesoramiento, formación,
equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante
emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007, se
firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en materia de planificación, preparación
y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.
3. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas en el artículo 1.3.c) del Decreto 191/2021 de 3 de agosto, del Conse-
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