D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230309-38)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una planta fotovoltaica “PFV Solar Meco”, con una subestación eléctrica, 5 líneas y 9 centros de transformación, en diferentes parcelas de los polígonos 4, 6, 23, 24 y 25 en el término municipal de Meco (Madrid) 28880, solicitado por Alten Renovables Iberia 1, S. L. U. (Número de expediente 2020P148 - 14-0141-00148.3/2020)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 58

Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística,
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental
emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad
de Madrid citado en los antecedentes de hecho, y señaladas en el Anexo, adjunto a la presente resolución.
En particular, la condición 1.2 del referido Informe establece que la vida útil del proyecto es de 25 años, transcurridos los cuales se procederá al desmantelamiento y demolición de todas las infraestructuras del proyecto.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En Madrid, a 14 de febrero de 2023.—El director general de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
ANEXO
— Medidas de protección contra el polvo y el barro (riesgo de viales y áreas de trabajo, transporte cubierto de los materiales pulverulentos con lonas, minimizar el llenado de camiones, cubrición con lona de acopios, limitar la velocidad de circulación a 20 km/h, etc.).
— Uso de maquinaria y vehículos con su correspondiente inspección técnica (ITV).
— Velar por el buen estado en el mantenimiento de la aparamenta eléctrica a la intemperie, para evitar el riesgo de producción de ozono.
— Creación de un parque de maquinaria y acopio de materiales, y disponer de un
plan de recogida y evacuación de residuos.
— Retirada rápida y transporte a vertedero autorizado en caso de vertido accidental
de aceite o combustible.
— Lavado de camiones cubas de hormigón en planta hormigonera o, si no, en pozos
o zanjas acondicionadas dentro del parque de maquinaria.
— Procurar el almacenamiento de los 30 cm de suelo más superficial para su reutilización como tierra vegetal en las zonas contiguas o degradadas del término municipal, con almacenamiento en cordones o pilas de 1,5 m de altura máxima.
— Aporte de áridos procedentes de canteras autorizadas.
— Distribución homogénea por el recinto de la planta de los excedentes de excavación.
— Posibilidad de restauración e integración de más del 90 por 100 de los terrenos de
la planta, que no serán ocupados, para convertirse en un pastizal.
— Descompactación de los terrenos afectados por el paso de maquinaria o el acopio
de materiales para restablecer las características naturales de los suelos.
— Reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de
los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
— Realizar una hidrosiembra con especies herbáceas autóctonas y arbustivas, para
evitar la erosión del suelo.
— Mantenimiento de vegetación herbácea en los terrenos no ocupados, que será objeto de control en altura por medio del pastoreo con ganado ovino, empleando 500
cabezas de ganado, o bien y puntualmente mediante desbroce mecánico, en zonas

BOCM-20230309-38

A) Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor