C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-20)
Regulación instalación equipos a presión –  Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, sobre las placas de instalación e inspección para los equipos a presión sujetos al Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como las instrucciones para su distribución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

Pág. 91

Las entidades suministradas deberán facilitar la información necesaria a la EICI en
cuanto se disponga de ella para que la misma pueda dar cumplimiento a lo indicado en el
párrafo anterior.
Tercero
En el caso de que sean necesarias placas adicionales a las existentes para rellenar fechas de inspección por no existir ya hueco en las placas originales, estas serán suministradas por los organismos de control que vayan a realizar la inspección de nivel B o C. Los organismos de control deberán llevar un registro de estas placas en el que conste el equipo en
el que se ha instalado y el número de la placa original, que estará a disposición de la autoridad competente.
Cuarto
En el caso de que sea necesaria la reposición de placas por deterioro o pérdida de la anterior, se deberá solicitar la nueva placa a las EICI indicadas en el apartado segundo haciendo
constar el equipo y el número de placa del equipo sobre el que se vaya a sustituir la misma.
Las entidades suministradas deberán facilitar la información necesaria a la EICI para
que la misma pueda dar respuesta a lo indicado en el apartado segundo.
Quinto

BOCM-20230308-20

Las placas deberán ser custodiadas en todo momento por la entidad o persona a la que
se le hayan suministrado las mismas, las cuales dispondrán de un registro en el que figuren
aquellas aún no instaladas así como los extravíos, pérdidas y sustracciones, en su caso.
Cualquier extravío, pérdida o sustracción de placas deberá ser comunicado inmediatamente al órgano competente en materia de industria y en el caso de sustracción, además, se denunciará ante el cuerpo o fuerza de seguridad competente.
Dicho registro deberá estar a disposición de la autoridad competente, así como las comunicaciones y denuncias relativos a los extravíos, pérdidas y sustracciones, en su caso.
Madrid, a 10 de febrero de 2023.—La Directora General de Promoción Económica e
Industrial, M.a Mar Paños Arriba.
(03/3.395/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791