C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-20)
Regulación instalación equipos a presión – Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, sobre las placas de instalación e inspección para los equipos a presión sujetos al Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como las instrucciones para su distribución
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
20
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial, sobre las placas de instalación e inspección para los
equipos a presión sujetos al Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como las instrucciones para su distribución.
Con fecha 21 de octubre de 2009, se emitió Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se establecía el modelo de placa de instalación e inspección periódica para los equipos a presión sujetos a inspecciones periódicas que se instalen
de forma permanente.
El 2 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo Reglamento de equipos a presión aprobado mediante el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre. En él se recoge nuevamente la obligación de la colocación de una placa de instalación e inspecciones periódicas en
todos los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refiere el artículo 13 y anexo II
del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del vigente Reglamento de equipos a presión que forman parte de una instalación, de
acuerdo con los criterios del artículo 4.
En el punto 5 del Anexo III del precitado Reglamento de equipos a presión se definen
las características de las placas de inspección periódica de los extintores, tuberías y otros
equipos móviles. Por otro lado, en el punto 4 del Anexo III se establecen las características
generales de las placas de instalación e inspección periódica del resto de los equipos que se
instalen de forma permanente indicando, adicionalmente, que salvo que los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, como parte de sus procedimientos de puesta en servicio de las instalaciones, dispongan otra cosa, las placas serán
facilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, y en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Establecer que los dos modelos de placa oficial de instalación e inspección periódica
para los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y anexo II
del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados, según lo indicado en el artículo 3.2
del Reglamento de equipos a presión aprobado por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, que forman parte de una instalación, son los que se recogen en el Anexo III del
mencionado Reglamento.
Las placas, con el número identificativo serán suministradas por Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) habilitadas para actuar en el campo reglamentario de instalaciones de equipos a presión.
Las EICI que suministren placas de instalación e inspección deberán remitir cada 6
meses, durante los 10 primeros días del mes de enero y de junio de cada año, al órgano competente en materia de seguridad industrial la relación de números de placa suministrados en
dicho período junto con los datos de la entidad suministrada y número de expediente de registro del equipo a presión que se haya asignado, en su caso, en el programa informático establecido en el procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones de equipos a presión aprobado mediante la Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
BOCM-20230308-20
Segundo
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
20
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial, sobre las placas de instalación e inspección para los
equipos a presión sujetos al Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como las instrucciones para su distribución.
Con fecha 21 de octubre de 2009, se emitió Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se establecía el modelo de placa de instalación e inspección periódica para los equipos a presión sujetos a inspecciones periódicas que se instalen
de forma permanente.
El 2 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo Reglamento de equipos a presión aprobado mediante el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre. En él se recoge nuevamente la obligación de la colocación de una placa de instalación e inspecciones periódicas en
todos los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refiere el artículo 13 y anexo II
del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del vigente Reglamento de equipos a presión que forman parte de una instalación, de
acuerdo con los criterios del artículo 4.
En el punto 5 del Anexo III del precitado Reglamento de equipos a presión se definen
las características de las placas de inspección periódica de los extintores, tuberías y otros
equipos móviles. Por otro lado, en el punto 4 del Anexo III se establecen las características
generales de las placas de instalación e inspección periódica del resto de los equipos que se
instalen de forma permanente indicando, adicionalmente, que salvo que los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, como parte de sus procedimientos de puesta en servicio de las instalaciones, dispongan otra cosa, las placas serán
facilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, y en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Establecer que los dos modelos de placa oficial de instalación e inspección periódica
para los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y anexo II
del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados, según lo indicado en el artículo 3.2
del Reglamento de equipos a presión aprobado por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, que forman parte de una instalación, son los que se recogen en el Anexo III del
mencionado Reglamento.
Las placas, con el número identificativo serán suministradas por Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) habilitadas para actuar en el campo reglamentario de instalaciones de equipos a presión.
Las EICI que suministren placas de instalación e inspección deberán remitir cada 6
meses, durante los 10 primeros días del mes de enero y de junio de cada año, al órgano competente en materia de seguridad industrial la relación de números de placa suministrados en
dicho período junto con los datos de la entidad suministrada y número de expediente de registro del equipo a presión que se haya asignado, en su caso, en el programa informático establecido en el procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones de equipos a presión aprobado mediante la Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
BOCM-20230308-20
Segundo