Torrejón de Ardoz (BOCM-20230308-66)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 209
BOCM-20230308-66
Cuarto. Dotación presupuestaria.—Las ayudas que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la AP 080 23100 48000 “Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, subvención adaptación de viviendas”, presupuesto 2023, por
importe de 353.828,96 euros.
Estas ayudas están financiadas al 100 % con Fondos Europeos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next, GenerationEU, Subproyecto S-22 “Adaptación de viviendas de usuario de centro de día”.
El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 % del coste de la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no
podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de
la actuación subvencionable.
Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto
de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de enero de 2022,
aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2023.
Sexto. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta 30 de septiembre de 2023, podrá
presentarse, a elección de las personas físicas, por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 14 de la LPACAP: Electrónicamente, accediendo a la página web del Ayuntamiento, en este caso deberá utilizar alguno de los medios electrónicos admitidos por el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de
la LPACAP.
Séptimo. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia
competitiva. Los/as beneficiarios/as estarán obligados a justificar la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención antes
del 20 de diciembre de 2023. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el incumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en
su caso, de reintegro.
Torrejón de Ardoz, a 1 de marzo de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/3.631/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 57
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MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 209
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Cuarto. Dotación presupuestaria.—Las ayudas que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la AP 080 23100 48000 “Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, subvención adaptación de viviendas”, presupuesto 2023, por
importe de 353.828,96 euros.
Estas ayudas están financiadas al 100 % con Fondos Europeos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next, GenerationEU, Subproyecto S-22 “Adaptación de viviendas de usuario de centro de día”.
El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 % del coste de la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no
podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de
la actuación subvencionable.
Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto
de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de enero de 2022,
aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2023.
Sexto. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta 30 de septiembre de 2023, podrá
presentarse, a elección de las personas físicas, por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 14 de la LPACAP: Electrónicamente, accediendo a la página web del Ayuntamiento, en este caso deberá utilizar alguno de los medios electrónicos admitidos por el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de
la LPACAP.
Séptimo. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia
competitiva. Los/as beneficiarios/as estarán obligados a justificar la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención antes
del 20 de diciembre de 2023. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el incumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en
su caso, de reintegro.
Torrejón de Ardoz, a 1 de marzo de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/3.631/23)
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ISSN 1989-4791