Torrejón de Ardoz (BOCM-20230308-66)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 27 de febrero de 2023 (punto n.o 12),
por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria de subvenciones, para la concesión de ayudas para la realización de actuaciones vinculadas al programa municipal “Mejoramos tu entorno. Mejoramos tu bienestar”, para la adaptación de viviendas de personas
usuarias de centros de día en el marco del convenio de colaboración entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia año 2023. (Código convocatoria: 2023/2023/3/640817/000).

Primero. Beneficiarios.—Las viviendas objeto de la actuación subvencionable deberán constituir la residencia habitual, permanente y continuada de usuario de centro de día
de proximidad.
Ser persona física, estar empadronado en Torrejón de Ardoz, en la vivienda para la que
se solicita la subvención, constituyendo la misma la residencia habitual, permanente y continua del usuario del centro de día, con antelación mínima de seis meses respecto a la fecha
de solicitud de la ayuda referida a obras no iniciadas o iniciadas y no finalizadas, o respecto a la fecha de emisión de la factura relativa a actividades subvencionables ejecutadas con
anterioridad a la fecha de solicitud.
Ser usuario de centro de día de proximidad: se entiende por usuario de centro de día
aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, que tengan reconocido en su PIA como recurso, centro de día o prestación
vinculada a este servicio.
Ostentar la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier título jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En
caso contrario, el usuario de centro de día deberá formar parte de la unidad familiar de quien
ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. En todo caso el/la beneficiario/a a de gozar de plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.
Segundo. Finalidad.—Asegurar las actuaciones de accesibilidad, fomentando la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas ubicadas en la ciudad de Torrejón de
Ardoz, donde residan de manera habitual y permanente usuarios de centro de día (cualquier
centro de día), para la mejora su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o
aumentar la seguridad en el entorno doméstico y eficiencia energética, favoreciendo la permanencia en sus domicilios.
Tercero. Bases reguladoras.—Se regirán por las presentes bases específicas y convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ordenanza reguladora de las bases
generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 30
de noviembre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311,
de 27 de diciembre de 2016), que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento:
https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf

O en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Así como otra legislación análoga.

BOCM-20230308-66

BDNS: 679036