Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20230308-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación
del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:
1. Primer ejercicio fase de oposición.
2. Segundo ejercicio fase de oposición.
En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.
Decimoprimera
Relación de seleccionados
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada
uno de ellos, ordenada de mayor a menor, y declarará seleccionados a aquellos que más puntuación hayan obtenido en la oposición, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles.
Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y
subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación realizada.
Se elevará al órgano competente propuesta de los candidatos para la formalización de
contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será
nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de contrato previa justificación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En los casos de renuncia del aspirante propuesto, el Sr. alcalde, órgano competente, efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
Decimosegunda
Bolsa de Empleo
Se constituirá una Bolsa de Empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que
pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.
La Bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El integrante de la Bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la Bolsa, y una
vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la Bolsa
de Empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la Bolsa de Empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta Bolsa de Empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
Decimotercera
Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adopción de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad, “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2006.
Los interesados deberán realizar la correspondiente petición y deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente el grado de discapacidad reconocido, para que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

BOCM-20230308-59

Adaptación por razones de discapacidad