C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 112

MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

relación de trabajo, que suponga directo o indirectamente un menoscabo o atentado contra
la dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
Tales conductas revestirán una especial gravedad cuando vengan motivadas por el origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y/o diversidad
sexual. Este acoso por parte de compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que concurran.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de
estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de
una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o
segregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave
para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo,
puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los
preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadora.
9.11

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)

Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.

9.12

Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

















Comité de Dirección.
Asesor/a general del Grupo FerroAtlántica.
Controller corporativo.
Director/a de tecnologías de la información.
Controller financiero Europa.
Jefe/a de reporte financiero del Grupo.
Jefe/a de control interno.
Director/a de auditoría Interna.
Director/a de tesorería y gestión del riesgo del crédito.
Director/a de planificación financiera y análisis.
Director/a de Impuestos.
Controller de mejora de procesos.
Adjunto/a a asesora general Europa.
Director/a de personas y cultura España.
Director/a de compensación y talento.

BOCM-20230308-21

ANEXO I