C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
9.6 Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción
competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en
la legislación vigente.
9.7 En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del convenio colectivo estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
9.8 Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres
ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de
la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no
se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos
de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones,
que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí
mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
9.9
Faltas graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos,
durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando esta afectara al
relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase
perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet,
intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral,
cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de
funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los
representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo,
si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo
y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida
al trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o
jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán
BOCM-20230308-21
Se consideran faltas graves las siguientes:
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
9.6 Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción
competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en
la legislación vigente.
9.7 En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del convenio colectivo estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
9.8 Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres
ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de
la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no
se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos
de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones,
que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí
mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
9.9
Faltas graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos,
durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando esta afectara al
relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase
perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet,
intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral,
cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de
funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los
representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo,
si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo
y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida
al trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o
jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán
BOCM-20230308-21
Se consideran faltas graves las siguientes: