C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

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La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación
inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, la
información y formación de las personas trabajadoras, dirigida a un mejor conocimiento del alcance
de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices en la prevención de
los riesgos laborales.
Siendo la Seguridad y Salud Laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de
costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en
materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos, debiéndose por ello integrar la
política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.
El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante el “Manual de Reglas Básicas Comunes de
Seguridad y Salud Laboral de GFAT” que se encuentra vigente en estos momentos en la Empresa
y que está en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la Ley 31/95 y normas
de desarrollo.
CAPÍTULO 7
Uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y derecho a la desconexión
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona trabajadora y su
entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del momento y lugar en el que
se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan positivamente en
su desarrollo, si bien un uso no adecuado de estos mecanismos puede conllevar la confusión entre
tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la
intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán derecho a la desconexión
digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la
vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, elaborará una política
interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de
formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas
que evite el riesgo de fatiga informática.
CAPÍTULO 8
Otras disposiciones
8.1 Cobro de salario.
Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensualmente por transferencia bancaria.
8.2 Privación de libertad.
Todo el personal que sufra privación de libertad que le impida acudir a justificar su ausencia en el
trabajo por un período máximo de 10 días, conservará todos los derechos que disfrutaba antes de
su privación de libertad.
Mientras se encuentre en tal situación se considera en situación de permiso no retribuido, siendo
admitido automáticamente a petición de la persona trabajadora.
CAPÍTULO 9

9.1 Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación
de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
9.2 La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron.
9.3 La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha
afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
9.4 Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta 60 días
naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a partir de la fecha
de la imposición de la sanción.
9.5

Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

BOCM-20230308-21

Faltas y sanciones