Piñuécar-Gandullas (BOCM-20230308-62)
Contratación. Licitación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
sente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la
garantía definitiva que sea procedente.
Cláusula decimoquinta. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cláusula decimosexta. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la Corporación contratante.
Cláusula decimoséptima. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las obras
que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto.
Cláusula decimoctava. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de
medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de al 10 % del presupuesto del contrato.
Se consideran (leves/graves/muy graves). los incumplimientos por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecida en las cláusulas 8 y 9 de este
pliego de cláusulas particulares.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de
deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos,
podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente
para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 15 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción
y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la
comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones
contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva de
entre el 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese
constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
Cláusula decimonovena. Extinción de la concesión
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
BOCM-20230308-62
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
sente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la
garantía definitiva que sea procedente.
Cláusula decimoquinta. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cláusula decimosexta. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde
de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta de la Corporación contratante.
Cláusula decimoséptima. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las obras
que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto.
Cláusula decimoctava. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de
medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de al 10 % del presupuesto del contrato.
Se consideran (leves/graves/muy graves). los incumplimientos por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecida en las cláusulas 8 y 9 de este
pliego de cláusulas particulares.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de
deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos,
podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente
para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 15 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción
y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la
comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones
contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva de
entre el 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese
constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
Cláusula decimonovena. Extinción de la concesión
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
BOCM-20230308-62
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID