Piñuécar-Gandullas (BOCM-20230308-62)
Contratación. Licitación
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 201
El empate se resolverá, mediante la aplicación por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
— Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión
social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad,
el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor
número de personas trabajadoras en inclusión en plantilla.
— Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
— Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
— El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado
lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su
caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la
Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios
sociales anteriormente citados.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
Cláusula decimosegunda. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará
presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos
otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que
su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de
la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente jueves día hábil tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, procederá a la apertura de
los [sobres] “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija
los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B”, que contienen las
ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de
adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Cláusula decimocuarta. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, pre-
BOCM-20230308-62
Cláusula decimotercera. Apertura de ofertas
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 201
El empate se resolverá, mediante la aplicación por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
— Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión
social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad,
el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor
número de personas trabajadoras en inclusión en plantilla.
— Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
— Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
— El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado
lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su
caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la
Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios
sociales anteriormente citados.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
Cláusula decimosegunda. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará
presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos
otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que
su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de
la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente jueves día hábil tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, procederá a la apertura de
los [sobres] “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija
los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B”, que contienen las
ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de
adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Cláusula decimocuarta. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, pre-
BOCM-20230308-62
Cláusula decimotercera. Apertura de ofertas