C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230308-17)
Adscripción centro universitario –  Orden 586/2023, de 24 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad Francisco de Vitoria
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 57

3. El Centro de Educación Superior CUNIMAD, tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad Francisco de Vitoria, únicamente a los efectos de
impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
4. El Centro de Educación Superior CUNIMAD, solo podrá utilizar la denominación
de “universitario/a” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas
conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas,
conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21
de diciembre.
5. El Centro de Educación Superior CUNIMAD no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para
el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente
Madrid, a 24 de febrero de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20230308-17

(03/3.446/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791