C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230308-17)
Adscripción centro universitario –  Orden 586/2023, de 24 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del centro de Educación Superior CUNIMAD a la Universidad Francisco de Vitoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

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— Grado en Biomedicina.
— Grado en Farmacia.
Segundo
Autorización del inicio de actividades: Requisitos y plazo
1. La autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por los promotores,
contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se
presente la solicitud, o en caso de desestimación de la misma por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, esta Administración comprobará
el cumplimiento por parte de los promotores de los compromisos adquiridos en materia de
personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, y en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento, y autorización
de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios. Así mismo, deberán cumplir con las exigencias contempladas en el citado real decreto
referidas a infraestructuras y dotaciones, así como las relativas a la programación plurianual
de la actividad investigadora. Finalmente, y en lo que se refiere a la implantación de las enseñanzas, se requerirá el informe favorable del órgano externo de evaluación y la posterior
resolución del Consejo de Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad
de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, siendo en
dicha orden de autorización donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.
Tercero
Régimen jurídico
El Centro de Educación Superior CUNIMAD, cuyo titular es el Centro de Educación
Superior CUNIMAD, S. L., se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Francisco de Vitoria y la entidad titular del centro adscrito, y por
sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar
y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Cuarto
Sede del Centro
El Centro de Educación Superior CUNIMAD, tiene su sede en la calle Zurbano, número 73, 28010 Madrid.
Quinto
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad
titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales
se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los
requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios. Así mismo deberá cumplir a cualquier otro requisito que, en su caso,
haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, así
como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.

BOCM-20230308-17

Seguimiento y control del Centro