Madrid (BOCM-20230307-39)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 56

BOCM-20230307-39

tan a un área geográfica reducida, delimitada por uno o varios distritos de la ciudad de
Madrid y cuyo contenido incluya preferentemente el tratamiento de temas y noticias de especial repercusión en los distritos y barrios de la ciudad de Madrid, hasta un máximo de tres
distritos.
Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los
requisitos siguientes, al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante el período subvencionable:
— Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en
un 70% de la publicación.
— Estar en funcionamiento.
— Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
— Tener una tirada mínima de 8.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por
ejemplar. A los efectos de calcular el mínimo de páginas exigible, se entiende
por página completa la que tenga un área igual o superior a 530 cm2. Si las páginas de la publicación tienen un formato con un área inferior, a los efectos indicados se tomará como número de páginas el resultado de dividir el número de páginas total de la publicación entre dos. En todos los casos, se computará como
página tanto la portada como la contra portada.
— Incluir información periodística al menos en un 35% de la publicación.
— Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de actuación.
Madrid, a 23 de febrero de 2023.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Begoña Villacís Sánchez.
(03/3.512/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791