Madrid (BOCM-20230307-39)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Extracto del Decreto de 23 de febrero de 2023 de la delegada del Área de Gobierno de
Vicealcaldía por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero. Beneficiarios.—Personas físicas y jurídicas, con o sin ánimo de lucro, domiciliadas en el municipio de Madrid, que tengan como actividad, única o entre otras, la
edición de prensa escrita local, que estén en condiciones de ajustarse a la consideración de
“medios hiperlocales” de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases. En
el caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos.
Segundo. Objeto.—Fomentar la información de proximidad vinculada a las necesidades de los vecinos y vecinas y del conjunto de entidades sociales del ámbito distrital o inferior, potenciando así la participación en los asuntos públicos.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del pleno del Ayuntamiento de Madrid y
el decreto de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 23 de febrero de 2023,
por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2023.
Cuarto. Cuantía.—El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en trescientos mil euros (300.000 euros). Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 001/111/922.08/479.99 del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Vicealcaldía al gasto íntegro del presupuesto
máximo señalado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo disponible como
solicitud de subvención en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ).
Cada persona o entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes, cada una de las
cuales deberá referirse a una única publicación, siempre que, en conjunto, no se supere el
límite de los tres distritos establecido en el artículo 1.3, de esta convocatoria. En el caso de
sobrepasar esta limitación, sin renuncia expresa a ninguna de las solicitudes, se entenderá
que la persona o entidad opta por mantener la o las últimas de las presentadas, hasta llegar al
límite de los tres distritos, que hayan tenido entrada en el registro y que renuncia al resto.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria se desarrolla en régimen de concurrencia
competitiva.
A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de “medios hiperlocales” o
distritales, las publicaciones y soportes que por sus características de distribución se ajus-
BOCM-20230307-39
BDNS: 678718
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Extracto del Decreto de 23 de febrero de 2023 de la delegada del Área de Gobierno de
Vicealcaldía por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero. Beneficiarios.—Personas físicas y jurídicas, con o sin ánimo de lucro, domiciliadas en el municipio de Madrid, que tengan como actividad, única o entre otras, la
edición de prensa escrita local, que estén en condiciones de ajustarse a la consideración de
“medios hiperlocales” de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases. En
el caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos.
Segundo. Objeto.—Fomentar la información de proximidad vinculada a las necesidades de los vecinos y vecinas y del conjunto de entidades sociales del ámbito distrital o inferior, potenciando así la participación en los asuntos públicos.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del pleno del Ayuntamiento de Madrid y
el decreto de la delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 23 de febrero de 2023,
por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2023.
Cuarto. Cuantía.—El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en trescientos mil euros (300.000 euros). Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 001/111/922.08/479.99 del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Vicealcaldía al gasto íntegro del presupuesto
máximo señalado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo disponible como
solicitud de subvención en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ).
Cada persona o entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes, cada una de las
cuales deberá referirse a una única publicación, siempre que, en conjunto, no se supere el
límite de los tres distritos establecido en el artículo 1.3, de esta convocatoria. En el caso de
sobrepasar esta limitación, sin renuncia expresa a ninguna de las solicitudes, se entenderá
que la persona o entidad opta por mantener la o las últimas de las presentadas, hasta llegar al
límite de los tres distritos, que hayan tenido entrada en el registro y que renuncia al resto.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria se desarrolla en régimen de concurrencia
competitiva.
A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de “medios hiperlocales” o
distritales, las publicaciones y soportes que por sus características de distribución se ajus-
BOCM-20230307-39
BDNS: 678718