B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230306-17)
Puesto interino –  Orden 306/2023, de 22 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en la Agencia Madrileña de Atención Social y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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ro y denominación del puesto de trabajo que se solicita. Asimismo, deberá detallarse la
documentación que se adjunte al formulario de solicitud, que será la siguiente:
a) Copia del DNI o pasaporte.
b) Copia de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente. A tales efectos, se señala que la titulación exigida para acceder al Cuerpo de Diplomado en Salud Pública, Escala Salud Pública, Especialidad Terapeuta Ocupacional, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
es el título de Grado en Terapia Ocupacional expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o su equivalente, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente
en la materia o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de la homologación.
c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos valorables, conforme a lo
indicado en el Anexo III de esta Orden, incluyendo en todo caso informe de vida
laboral.
d) Presentación del Certificado de Delitos de Naturaleza sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
e) En su caso, documentación acreditativa de la representación.
Los documentos que figuran en las letras a), b) y d) serán consultados, por medios electrónicos, por la Comunidad de Madrid, si bien puede oponerse a la consulta por motivos que
deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas). Todo ello, sin perjuicio de la potestad de verificación de la
Administración.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en
consideración, a efectos de baremación, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido presentados en dicho plazo.

Cuarto
Procedimiento
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el
Anexo I que se adjunta a la presente Orden.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará en la página web de
la Comunidad de Madrid la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular, telemáticamente, las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto
Adjudicación
Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista definitiva incluyendo la puntuación obtenida, y la elevará al órgano competente para resolver
la adjudicación.

BOCM-20230306-17

Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta
del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución
del Secretario General Técnico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.